La diputada Irene Dumrauf se refirió al proyecto de ley que
modifica la Ley Tarifaria y el Código Tributario Provincial, impulsado por el
Poder Ejecutivo.
"El Poder Ejecutivo provincial propicia un proyecto de
ley que modifica la Ley Tarifaria y el Código Tributario Provincial en el marco
del Pacto Fiscal firmado con Nación en noviembre de 2017, contexto en el cual,
según sostiene el Ejecutivo provincial, deben eliminarse los tratamientos
diferenciales basados en el domicilio de las partes y adecuar las alícuotas, en
el caso de los Ingresos Brutos, en aquellos supuestos que se hubieren acordado
alícuotas inferiores o no incrementarla, así como incrementar levemente sobre
aquellas actividades gravadas con alícuotas inferiores a las percibidas en
otras jurisdicciones, entre otras propuestas que realiza", inicia.
"En este sentido, el Ministro de Hacienda ha expresado
en los medios que el incremento tributario al 5% alcanzaría sólo a empresas que
facturen más de 70 millones anuales, que
´es un segmento muy limitado´, agregando: ´Las Pymes locales deben quedarse
tranquilas porque no variará mucho”, no sólo sosteniendo y fundando el
apartamiento de los objetivos del Pacto Fiscal (en que supuestamente se enmarcaría
el incremento) y de lo establecido en la Ley 24.467, a la que adhiriera la
Provincia mediante Ley 2520-I, sino también faltando a la verdad´", dijo.
"En consecuencia, un primer aspecto a resaltar es
recordar que el Pacto Fiscal invocado por el Ejecutivo provincial, tiene por
finalidad mejorar el ordenamiento tributario y en ese contexto, armonizar entre
las jurisdicciones provinciales determinadas cuestiones impositivas",
aseguró.
"Es así que entre los compromisos asumidos por la
Provincia en ese marco, se encuentra ciertamente la modificación de las
alícuotas de Ingresos Brutos, pero para su adecuación a lo comprometido: que es
una reducción progresiva", afirmó.
Sin embargo expresó que "cuando con fundamento en la
modificación del criterio de radicación para aplicar un tratamiento
diferenciado, se propone una alícuota sobre la base del nivel de ventas, se
produce en definitiva un aumento de la carga tributaria que contradice la
finalidad querida del Pacto Fiscal, y aún más, se aparta de lo expresamente
establecido en el Artículo 16 de la Ley 24.467, a la que adhiriera la Provincia
mediante Ley 2520-I que dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas
gozaran de estabilidad fiscal".
"Porque cuando el Ejecutivo propone gravar las ventas
anuales del comercio mayorista de más de $ 50.000.000 y minorista que superen
los $ 70.000.000 con alícuotas superiores a las vigentes a la fecha, resultan
alcanzadas empresas categorizadas como Pequeña y Mediana y un gran número de
ellas", justificó.
"Dicha conclusión resulta de lo dispuesto en la Ley
24.467 que para definir éste segmento, también utiliza la cuantía de ventas
anuales que realicen, así, aquellas que no superen los $ 10.500.000 serán
consideradas Micro; los $ 64.000.000 serán Pequeña; los $ 520.000.000 serán
consideradas Mediana tramo1 y los $ 900.000.000, Mediana tramo 2", refirió.
"Es por esto que las pequeñas y medianas empresas
chaqueñas verán aumentar la carga impositiva sobre su actividad, lo que
colisiona abiertamente con lo dispuesto en la Ley 24.467 sobre estabilidad
fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, violentándose la ley
mencionada que manifiesta expresamente: “Las Micro, pequeñas y medianas empresa
no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma
separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional,
provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al
presente título,…”, sostuvo.
"Incluso, aún en los casos en que el proyecto no
modifica en principio las alícuotas a aplicar, por ejemplo a las actividades
secundarias, la propuesta de gravar conforme el nivel de ventas anuales que
propicia a continuación, termina impactando en estas actividades según facturen
de $ 50.000.000 a 120.000.000 a las que se grava con un 1,50% o más de $
120.000.000 con un 2%", detalló.
"Otra inconsistencia del proyecto en análisis lo
constituye el aumento planteado del impuesto de sellos a las trasferencias de
automotores o unidades autopropulsadas sin uso o 0KM, duplicando la alícuota
vigente, sin perjuicio de haberse eliminado la distinción en razón del origen
de la adquisición, pero en directa colisión al compromiso fiscal reiteradamente
invocado, de no incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos
correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotoresentre
otras", agregó.
"Ciertamente, se observan actividades que no sufren
cambios con esta propuesta legislativa, tal el caso de la construcción, ámbito
donde incluso se exime el pago del impuesto a la construcción de viviendas
familiares del plan FONAVI, cualquiera sea la superficie construida, y las
viviendas familiares únicas, siempre que no superen los 55 metros cuadrados de
construcción.
"Y sufrieron incremento las actividades financieras
(intermediación y servicios), el juego (juegos de azar y casinos, juegos
electrónicos, tragamonedas o video juegos) y telefonía (fija y celular), así
como la venta de bebidas alcohólicas, bebidas energizantes y equipos de
telefonía celular, ítems que esta legisladora acompaña en tanto se trata de
actividades y/o consumos desaconsejables y su crecimiento por tanto debe
disuadirse", sentenció.
"No obstante reitero, la modificación impulsada sobre
el impuesto a los Ingresos Brutos o el Impuesto a los Sellos, disimulada en un
supuesto cumplimiento de compromisos contraídos con Nación, no sólo contraría
la finalidad que dice perseguir, sino que viola normativa vigente también
sancionada en el marco del federalismo de concertación, federalismo entendido,
según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el establecimiento
mediante la participación concurrente del Estado Nacional y las provincias, de
un programa destinado a adoptar una política uniforme que armonice y posibilite
el crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías
regionales (“Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción
declarativa”, 19-08-99)", definió.
"Por todo esto, es que el proyecto en análisis
significa una nueva burla del gobernador ante quienes generan empleo genuino en
la Provincia mereciendo el más enérgico y comprensible repudio por parte de la
Federación Económica y CAME, pero además, es dable advertir que éste incremento
que no variará mucho, según los dicho del funcionario de Hacienda, generará un nuevo impacto en los bolsillos de
los chaqueños quienes, en definitiva, serán nuevamente los encargados de pagar
la fiesta de los funcionarios y su grave negligencia en el manejo de los fondos
públicos", finalizó.