A partir del lunes 6 los afectados a algunas de las
actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y
obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte;
lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o
productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación”
tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia
Covid-19.
Hoy comenzará a regir el certificado único nacional y solo
podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo
necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la
cuarenta.
“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el
instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos
dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº
297/20, sus normas modificatorias y complementarias (...) será el 'Certificado
Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo
primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de
tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24
actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes
deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos
que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse
por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda
de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los
domicilios donde se cumple la cuarentena. Entre los exceptuados también están
aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de
agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada
jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional,
o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión
Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también “los agentes públicos que presten
servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las
autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.
En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el
Certificado Único Habilitante son:
1. Personas afectadas a la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades
que signifiquen reunión de personas.
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios
minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de
garrafas.
4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e
insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos
de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado son:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas,
actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores
y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme
establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado
ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el
gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad;
familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil
y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio
exterior.
12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos
urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la
República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento
del sistema de pagos.
El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia
COVID 19, que se tramita online “tendrá vigencia por el plazo que dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establece la Resolución
446/2020.
A partir de mañana, además, “perderán vigencia” cualquier
otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya
tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación de las
sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.
Personal e intransferible, el “Certificado Único Habilitante
para Circulación- Emergencia COVID19” se tramita ingresando a la página
https://tramitesadistancia.gob.ar/y debe presentarse junto al DNI a
“requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía
pública”, según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.