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viernes, 14 de diciembre de 2018

Intendentes investigados por corrupción: para fiscal provincial no les corresponde inmunidad


FUENTE:CHACODIAPORDIA.COM
En coincidencia con la decisión de la justicia federal, un dictamen de la Fiscalía de la Cámara en lo Contencioso Administrativo considera que el artículo 195 de la Constitución Provincial no confiere inmunidad a intendentes y concejales investigados por delitos contra la administración pública
 Viernes, 14 diciembre 2018


FOTO.Gustavo Karasiuk, intendente de Pampa del Indio
Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia determinase que a los intendentes no le corresponden las inmunidades de arresto que prevé el artículo 195 de la Constitución Provincial y que pueden ser detenidos mientras se los investiga por presuntos delitos como el lavado de dinero, un dictamen de la Fiscalía de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se expresó en el mismo sentido.
Es en el marco de una presentación realizada por el intendente de Pampa del Indio, Gustavo Karasiuk, para tener certezas de si corresponde o no que, eventualmente, pueda ser detenido. Ya que también es uno de los jefes comunales investigados por presunto lavado de dinero a través del desvío de fondos federales que debían destinarse a la construcción de viviendas para comunidades indígenas en su localidad, en el marco de la causa que se conoce como Lavado III, por la que ya se encuentran detenidos el exintendente de Villa Río Bermejito, Lorenzo Heffner, y su par de Juan José Castelli, Alberto Oscar Nievas.
El dictamen, fue firmado este jueves 13 de diciembre por la fiscal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, María Marta Verón. Ahora, serán los jueces de ese tribunal quienes deberán expedirse al respecto ya que el dictamen es no vinculante.
En primer lugar, la fiscal Verón consideró que “la inmunidad de arresto de intendentes o concejales se limita a los casos motivados en el ejercicio de sus funciones como tales. Ergo, como no integra el elenco de tareas e incumbencias de tales autoridades la realización de actividades delictivas, la imputación de delitos contra la administración pública no constituiría uno de los casos en que se tornaría operativa la inmunidad en trato”.
En ese contexto, subrayó que “la norma del art. 195 de la Constitución de la Provincia del Chaco no atrapa los supuestos en que los Sres. intendentes y concejales son imputados como presuntos autores de delitos contra la administración pública”. En ese sentido, fundamentó que la inmunidad de arresto es “mucho más restringida” para intendentes y concejales que para los legisladores para quiénes el alcance es “virtualmente absoluto”, ya que sólo podrán ser detenidos en caso de que sean sorprendidos en la comisión de “flagrante delito” y luego notificar a la Cámara con la información sumaria del hecho.