FUENTE:CHACODIAPORDIA.COM
En coincidencia con la decisión de la justicia federal, un
dictamen de la Fiscalía de la Cámara en lo Contencioso Administrativo considera
que el artículo 195 de la Constitución Provincial no confiere inmunidad a
intendentes y concejales investigados por delitos contra la administración
pública
FOTO.Gustavo Karasiuk, intendente de Pampa del Indio
Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
determinase que a los intendentes no le corresponden las inmunidades de arresto
que prevé el artículo 195 de la Constitución Provincial y que pueden ser
detenidos mientras se los investiga por presuntos delitos como el lavado de
dinero, un dictamen de la Fiscalía de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo se expresó en el mismo sentido.
Es en el marco de una presentación realizada por el
intendente de Pampa del Indio, Gustavo Karasiuk, para tener certezas de si
corresponde o no que, eventualmente, pueda ser detenido. Ya que también es uno
de los jefes comunales investigados por presunto lavado de dinero a través del
desvío de fondos federales que debían destinarse a la construcción de viviendas
para comunidades indígenas en su localidad, en el marco de la causa que se
conoce como Lavado III, por la que ya se encuentran detenidos el exintendente
de Villa Río Bermejito, Lorenzo Heffner, y su par de Juan José Castelli,
Alberto Oscar Nievas.
El dictamen, fue
firmado este jueves 13 de diciembre por la fiscal de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo, María Marta Verón. Ahora, serán los jueces de ese
tribunal quienes deberán expedirse al respecto ya que el dictamen es no
vinculante.
En primer lugar, la fiscal Verón consideró que “la inmunidad
de arresto de intendentes o concejales se limita a los casos motivados en el
ejercicio de sus funciones como tales. Ergo, como no integra el elenco de
tareas e incumbencias de tales autoridades la realización de actividades
delictivas, la imputación de delitos contra la administración pública no
constituiría uno de los casos en que se tornaría operativa la inmunidad en
trato”.
En ese contexto, subrayó que “la norma del art. 195 de la
Constitución de la Provincia del Chaco no atrapa los supuestos en que los Sres.
intendentes y concejales son imputados como presuntos autores de delitos contra
la administración pública”. En ese sentido, fundamentó que la inmunidad de
arresto es “mucho más restringida” para intendentes y concejales que para los
legisladores para quiénes el alcance es “virtualmente absoluto”, ya que sólo
podrán ser detenidos en caso de que sean sorprendidos en la comisión de
“flagrante delito” y luego notificar a la Cámara con la información sumaria del
hecho.