FUENTE: CHACODIAPORDIA.COM
El Defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido,
consideró que el fallo de la Corte Suprema de la Nación que determinó que los
defensores del pueblo provinciales no tienen legitimación para cuestionar
normas dictadas por autoridades nacionales es un hecho “triste” que “maniató la
defensa de los derechos colectivos”.
Gustavo Corregido, Defensor del Pueblo del Chaco.
En un fallo inédito, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación determinó que los defensores del pueblo provinciales no tienen
legitimación activa para cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales.
Fue en relación a la intervención del Defensor del Pueblo del Chaco quién
impulsó una acción de amparo contra el Estado Nacional y la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte cuestionando el aumento de la tarifa del servicio de
transporte de pasajeros interprovincial Chaco – Corrientes dispuesto en el año
2013.
“Y justamente la Constitución, cuando habla del amparo, se
refiere a que se puede plantear en el lugar donde se producen los efectos, como
en este caso una arbitrariedad. Y decir que el Defensor del Pueblo local no
puede intervenir es hacer una interpelación restrictiva de la Constitución.
Nosotros pedimos que nos otorguen derechos y no que nos quiten”, dijo
Corregido.
“Este es un fallo tan histórico como triste para nuestro
Pueblo porque maniató la defensa de los derechos e intereses colectivos de los
Chaqueños, dejando vía libre a la Administración Nacional y empresas donde el
Estado nacional tiene alguna participación, para que actúen con total impunidad
sin interferencia de los Defensores locales”, añadió el Defensor del Pueblo.
Corregido remarcó que “para la Corte, el único Defensor del
Pueblo que puede cuestionar actos de la Administración Publica Nacional es el
Defensor del Pueblo de la Nación, que valga la redundancia, el mencionado
Organismo se encuentra acéfalo desde el año 2009, por lo que si no tenemos
Defensor del Pueblo de la Nación en funciones y los Defensores de las
Provincias no pueden cuestionar judicialmente actos de la Administración
Nacional que afecten los derechos constitucionales de los Ciudadanos, llego a
la conclusión de que el pueblo, se encuentra en un estado de indefensión
absoluto y totalmente desprotegido, debiendo soportar las consecuencias
negativas producto de las decisiones arbitrarias, antojadizas,
inconstitucionales de los Poderes Públicos, circunstancia que me lleva a
ventilar la presente cuestión ante los Organismos Internacionales”.
“Sin perjuicio de ello, considero que el presente cuadro de
situación golpea la puerta del despacho de los legisladores tanto nacionales
como provinciales, ya que compete a los primeros contemplar la intervención y
legitimación de los Defensores del Pueblo de las Provincias y de los Municipios
mediante la reforma de la Ley Nacional N° 16.986 y creación de una norma
específica que regule tal intervención, comprendiendo a los Diputados locales
ampliar las facultades al Ombudsman de la Provincia del Chaco, frente a los
actos de la Administración Nacional a los fines de evitar interpretaciones
rebuscadas por parte de la judicatura”, afirmó.
Finalmente, disparó contra los jueces Horacio Rosatti y
Carlos Rosenkrantz al recordar que en un primer momento entraron a la Corte vía
decreto. “Esto a mí no me sorprende porque todos sabemos las condiciones en que
pretendieron asumir en primer lugar por un simple decreto, cuando ellos como
juristas deben saber y saben que debía hacerse a travéz de un mecanismo
constitucional y no por decreto. Eso nos dio una idea de qué clase de personas
iban a asumir en el Máximo Tribunal de Justicia. Su acción tiene consonancia
con lo que han resuelto ahora”, sostuvo.