FUENTE:CHACO DÍA POR DÍA
La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia desestimó
una apelación y ratificó un fallo de segunda instancia que condenó al Estado
chaqueño a indemnizar a una persona a quién agentes policiales le rompieron el
brazo a golpes durante un operativo.
Viernes, 20 julio 2018
La sociedad chaqueña deberá hacerse cargo, otra vez, del
pago de una indemnización como consecuencia de la brutalidad, casi sistemática,
aplicada por la fuerza policial en distintos operativos de seguridad. En este
caso, es por la denuncia de un hombre que fue golpeado de manera
desproporcionada por agentes policiales tras ser detenido en la vía pública lo
que le provocó el estallido de su bazo, que debió serle extirpado un par de
días después de la golpiza. Así lo resolvió la Sala Civil, Comercial y Laboral
del Superior Tribunal de Justicia, al desestimar la apelación contra un fallo
de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que, en
octubre de 2017, había hecho lugar a la demanda, y había fijado un monto indemnizatorio
de 132 mil pesos más intereses.
La sentencia Nº 222, que se difunde hoy fue
dictada el 16 de mayo pasado, y lleva las firmas de los ministros Alberto Mario
Modi e Iride Isabel Grillo, de la Sala Civil, Comercial y Laboral del máximo
tribunal chaqueño. Los ministros consideraron que “no se ha logrado demostrar
la arbitrariedad” en la sentencia de segunda instancia por lo que desestimaron
el recurso dejando firme el fallo que condenó al Estado chaqueño por considerar
que durante el operativo policial se efectuó un “uso abusivo de la fuerza
policial contra la persona detenida”.
Los fundamentos
Para los ministros Modi y Grillo, no se advirtió
“arbitrariedad” en el razonamiento utilizado por las magistradas “para concluir
-luego del análisis de las distintas probanzas producidas en su conjunto- que
el señor S. con motivo de los golpes propinados por los agentes de policía en
ocasión del operativo, sufrió traumatismo abdominal que le ocasionó la pérdida
del bazo, circunstancia que justifica la atribución de responsabilidad al
Estado Provincial por defectuosa prestación del servicio policial”.
“No obsta a dicha conclusión el hecho de que la intervención
quirúrgica practicada al accionante se haya llevado a cabo dentro de las 48
horas posteriores de efectuarse el operativo policial, por cuanto como
razonablemente lo señalaran las sentenciantes, la constatación de la rotura del
bazo con posterioridad a las lesiones se presenta con bastante asiduidad”,
puntualizaron.