Luis Caputo autorizó la emisión, luego de su trunca exposición en el Congreso. La fecha de vencimiento de los bonos es de octubre de 2018.
El Gobierno dispuso la emisión de deudaen el mercado financiero local por unos 850 millones de dólares y unos 30.000 millones de pesos. Así lo dispuso el ministro de Finanzas, Luis Caputo, a través de la Resolución 75/2018 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
En el artículo uno de la Resolución, Caputo dispuso la ampliación por hasta 500 millones de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares estadounidenses con vencimiento 26 de octubre de 2018. Esas letras habían sido emitidas originalmente mediante 24 de octubre de 2017.
Por otro lado, en el artículo segundo, el funcionario determinó la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento 12 de octubre de 2018, por un monto de hasta 30.000 millones.
Las letras en pesos serán emitidas el viernes 13 de abril con vencimiento el 12 de octubre próximo, con amortización: Íntegra al vencimiento.
Las letras devengarán intereses a la tasa nominal mensual de 2,06%, los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento.
Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta días y años de 360 días, se detalló en la Resolución oficial. La colocación se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas y la ley aplicable será la de la República Argentina.
Además, las letras serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
El Gobierno emitirá Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
MINISTERIO DE FINANZAS DEUDA PÚBLICA
MINISTERIO DE FINANZAS DEUDA PÚBLICA
Resolución
75/2018
Dispónese
ampliación y emisión de Letras del Tesoro.
Ciudad de
Buenos Aires, 10/04/2018 Visto el expediente EX-2018-14839997-APN-MF, la leyes
24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007 y 32 del 12 de enero de 2017, y la resolución 162-E del 7 de
septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO: Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula
el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación
de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del
año respectivo o en una ley específica. Que en el artículo 32 de la ley 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se
autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al
mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar
las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central. Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo del decreto 1344 del 4
de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de
enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del
Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de
Crédito Público por el Ministerio de Finanzas. Que a través del artículo 33 de
la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2018 se autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro
para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en
Dólares Estadounidenses con vencimiento 26 de octubre de 2018, emitidas
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución 202-E del 24 de octubre
de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-202-APN-MF), a ciento noventa y
seis (196) días de plazo remanente, y a la emisión de las Letras del Tesoro en
Pesos a ciento ochenta y dos (182) días de plazo, y de las Letras del Tesoro en
Dólares Estadounidenses a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo. Que
mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-
MF) se
sustituyeron las normas de “P
rocedimiento
para la Colocación de
Instrumentos
de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66
-E del 4 de
mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF). Que la Oficina
Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Finanzas informa que la emisión de las letras a trescientos
sesenta y cuatro (364) días de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos
en la Planilla Anexa al artículo 32 de la ley 27.431. Que la emisión y la
ampliación de las letras a ciento ochenta y dos (182) días y ciento noventa y
seis días (196) de plazo, respectivamente, están contenidas dentro del límite
que al respecto se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018. Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente. Que esta medida se dicta en
virtud de las facultades previstas en los artículos 32 y 33 de la ley 27.431 y
en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344/2007.