FUENTE:CENTROMANDELA DD.HH
Horacio Rey, en agosto pasado, contradijo a Sergio Slanac
cuando éste declaró en la causa Lavado I que la única función que desarrolló la
Fiduciaria del Norte era la de pagar la publicidad del gobierno. Hasta ahora,
la fuerte postura de Rey no fue valorada por los fiscales en su verdadera
dimensión y consecuencias.
Slanac intentó licuar sus responsabilidades como presidente
de la Fiduciaria en las contrataciones a muchas empresas falsas o fundaciones
creadas sólo para cobrar pautas publicitarias. Hasta ahora le va bien ante la
candidez (?) de los investigadores judiciales que, como en la causa Leche
Robada, no advierten, no preguntan, no se preguntan y –finalmente- no
investigan a los posibles “ladrones de cuello blanco”. En torno a estos dos
casos se suman múltiples especulaciones y el posible carácter selectivo de las
investigaciones, a propósito de que las dos causas están en manos de los mismos
fiscales y del procurador Jorge Canteros, que poco sigilosamente dirige los
sondeos y los consensos.
¿Por qué embistió Horacio Rey contra Slanac?
¿Por qué embistió Horacio Rey contra Slanac?
En la causa se sumaron documentales, testimoniales y
declaraciones de imputados, que sin arrepentirse, aportaron datos coincidentes
con los hechos ocurridos sin que los fiscales decidan elevar la mirada en una
causa en la que los principales responsables ya parecen estar digitados de
antemano. Quizás pretendan no seguir derramando la mancha que amenaza a
prácticamente todo el gobierno de Domingo Peppo.
Slanac dijo en marzo de este año que “en relación al
Fideicomiso Pautas Publicitarias (FAPPO) la intervención de Fiduciaria (del
Norte) como Fiduciarios es totalmente diferente” al resto de los 64
fideicomisos que tiene la empresa privada de capital completamente estatal “en
cuanto a que se trata de un Fideicomiso de pago solamente, y por eso es que ese
objeto de Fideicomiso se halla limitado
a recibir los instructivos de
pago, recepción de fondos, concretar el
pago y ahí termina nuestra responsabilidad”.
En realidad, el FAPPO fue y es un fideicomiso igual a todos
los que administra la Fiduciaria. Este Fideicomiso fue creado por Jorge
Capitanich, a través del Decreto 07 que firmó el 6 de enero de 2009. Este
instrumento estableció las responsabilidades de la Fiduciaria del Norte, que
son exactamente iguales respecto del
resto de los fideicomisos. Este dato está probado en el expediente desde que el
ex secretario General de la Gobernación, Horacio Rey, presentó ese decreto en
la causa en agosto pasado, cuando nuevamente declaró.
Los alcances de las responsabilidades de la Fiduciaria del
Norte también fueron explicados por Patricia Raquel Zibecchi, que fuera la
presidente de la Fundación Miqueas. Ésta imputada afirmó que “Fiduciaria del
Norte jamás dentro del contrato dijo que invocaba a Rey o al señor Katavich o
al señor Paulo Buttice, nunca, no tengo conocimiento de ellos”. Sus
manifestaciones van en línea con lo que también declaró Buticce en su
declaración ampliatoria, ocurrida en octubre pasado.
La misma línea de responsabilidad de la Fiduciaria fue
señalada por dos antiguas empleadas de la ex Subsecretaría de Información
Pública, actual Subsecretaría de Planificación Comunicacional, María Beatriz
Zalazar, con cargo de directora y Josefa Kodama. Estas dos mujeres, que no
están acusadas de delito alguno, declararon en el mismo sentido y pusieron en
duda a Slanac el pasado mes de noviembre. Descartaron la veracidad sobre las
limitadas facultades que Fiduciaria del Norte tuvo en el funcionamiento del
FAPPO. Slanac quedó en evidencia.
El artículo 4º de Decreto 7/09 establece que “El FIDUCIARIO,
en cumplimiento del encargo fiduciario y en representación del fideicomiso a
crearse, podrá otorgar poderes de administración respecto de los bienes
fideicomitidos a terceros, adquirir bienes y/o derechos, contraer obligaciones
y/o suscribir todo tipo de convenio o contratos, celebrar contratos de
management y/o cualquier otro tipo de contratos, siempre en concordancia con el
objeto y finalidad del fideicomiso y conforme los términos y condiciones
establecidos en el contrato de fideicomiso anexo al presente. Adicionalmente a
las obligaciones y facultades asumidas por el fiduciario en el contrato de
fideicomiso, los actos de administración y disposición quedarán determinados de
acuerdo a los actos y operaciones que establezca el Reglamento Interno de
Funcionamiento”.
Esta cláusula desmiente que el FAPPO fuera y sea sólo un
fideicomiso de pago. Ya están en el expediente las pruebas que debieran
despertar la curiosidad, por lo menos, de los fiscales sobre el desempeño de
los directivos de la Fiduciaria, en el caso de que quieran continuar con una
investigación seria, profunda y completa que alcance a los posibles “cuellos
blancos”, que en general son los grandes estafadores en las sombras de las
instituciones y de las empresas.
De acuerdo a la página web de Fiduciaria del Norte, entre
sus “productos” figuran fideicomisos de garantías, financieros, ordinarios y de
programas globales. Pero no existen los “fideicomisos de pago”. El FAPPO está
listado dentro de los “fideicomisos ordinarios” al igual que el Fideicomiso de
Cancelación de Deudas, utilizado para comprar la Leche Robada. Esto no parece
una coincidencia, sino un sistema operativo aplicado sistemáticamente por la
Fiduciaria, en cuyo marco y funcionamiento se producen los hechos de
corrupción.
¿Quién sostiene la balanza de la Justicia?
Independientemente de la situación procesal de cada uno de
los actuales imputados, es marcadamente notorio, al igual que en el caso de la
Leche Robada, que la Justicia ignora o desecha elementos determinantes que ya
están en las dos causas, con alta validez y eficacia probatoria en varias
pruebas, que deberían conducir a la profundización y plenitud de las
investigaciones penales, apuntando también a los presuntos grandes autores y
responsables de las estafas y de las defraudaciones que se cometieron contra el
patrimonio público.
Todo indicaría que deliberadamente se direccionan las dos
causas emblemáticas de corrupción. En el Lavado I, las insinuaciones, los
indicios y la estrategia indican que se llegó al techo, cuando deberían
avanzar, mientras que en la Leche Robada llegaron hasta los “perejiles”.
Colaboración para cerrar y abrir negocios paralelos
Otro elemento importante que no ha sido bien valorado por
los fiscales es el Convenio de Colaboración firmado el 28 de abril de 2015
entre la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales de la Provincia del Chaco
y Fiduciaria del Norte S.A., en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de
Administración de Pautas Publicitaria Oficiales.
Ese Convenio fue
firmado por Mariano Martín Zurita como subsecretario de Políticas
Comunicacionales del gobierno de Jorge Capitanich y Marcelo Nievas, como
presidente de Fiduciaria del Norte. El Convenio tenía una duración de tres años
y, a partir de allí, una renovación automática indefinida, por lo que continúa
vigente.
Por ese Convenio la Fiduciaria del Norte estaba obligada a
remitir a la Subsecretaría “los instrumentos respaldatorios originales que sean
presentados por los servicios contratados por el Fideicomiso de Administración
de Pautas Publicitarias Oficiales”. La Subsecretaría, por otro lado, debía
aprobar y certificar el cumplimiento de los servicios de publicidad
institucional en radios, televisión, portales, diarios, pantallas, cartelería y
afines “contratados por el Fiduciario”.
El mal desempeño de la Fiduciaria del Norte que no se investiga
El Convenio de Colaboración desmiente, otra vez, que el
FAPPO fuera solamente un “fideicomiso de pago”, tal como declaró Slanac ante
los fiscales para evadir sus deberes como responsable legal de la Fiduciaria
del Norte. Lo que quedó claro en el expediente de la causa penal es que la
empresa que dirige fue la contratante y obligada por el FAPPO como con
cualquier otro de los 64 fideicomisos que maneja violando todas las normas del
sistema de control financiero del Sector Público, perfectamente contemplado en
la Ley 1092.A (antes Ley 4787), hasta convertirse en un espacio de múltiples e
intensos negocios públicos y privados que generaron ganancias compartidas por
fuera de los intereses públicos.
Como ocurrió con el caso de la Leche Robada, comprada a través
del Fideicomiso de Cancelación de Deudas (sic), la Fiduciaria del Norte fue la
contratante. En virtud de ello, resulta asombroso que no sea investigada por el
Equipo Fiscal, salvo algún acuerdo de impunidad.
Para señalar un ejemplo de las contradicciones que se
repiten en los fiscales, vale apuntar que dos funcionarios de segunda línea del
Ministerio de Salud fueron imputados por violación a los deberes de
funcionarios públicos por no haber tomado las medidas que correspondían para
evitar que el robo o la estafa se perpetraran. Los fiscales acusaron que no
cumplieron con sus obligaciones de custodiar la leche.
Sin embargo, respecto a Slanac y a los integrantes del
Directorio de la Fiduciaria del Norte, los investigadores miran para otro lado
a pesar de las pruebas contundentes que ya están en las dos causas penales. Es
bastante claro, entonces, el interés del Equipo Fiscal en la tarea de no
investigar a los responsables de la Fiduciaria del Norte. Esto ha posibilitado
que se perpetraran los dos robos o estafas, con un final en el que
probablemente gane la protección a los “cuellos blancos”. En ese caso, los
fiscales serían administradores de impunidad.