La Justicia Nacional declaró ilegal la retención del carnet de conducir
Un Tribunal ordenó la devolución de una licencia de conducir de un hombre que fue secuestrado durante un operativo vial.
En los autos “D., A. P. s/entrega de licencia de conducir”, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó la devolución de la licencia de conducir de un hombre que fue secuestrada durante un operativo vial.
la sentencia y argumentó que la decisión del juez de grado
fue arbitraria e infundada al negar la restitución de la licencia de
conductor secuestrada, pues se trata de una pena anticipada en este
estadio del proceso.
conductor secuestrada, pues se trata de una pena anticipada en este
estadio del proceso.
Frente a ello, los miembros del Tribunal, Luis María Bunge
Campos, Mauro Divito y Jorge Luis Rimondi,
hicieron lugar
Campos, Mauro Divito y Jorge Luis Rimondi,
hicieron lugar
al recurso y explicaron que la resolución es nula porque lo decidido
con el argumento de denegar el reintegro
de un objeto
con el argumento de denegar el reintegro
de un objeto
secuestrado, significaba la imposición anticipada de la medida
cautelar de inhabilitación provisoria para conducir,
antes del
cautelar de inhabilitación provisoria para conducir,
antes del
momento procesal oportuno para ello, que sería con el dictado
del auto de procesamiento.
del auto de procesamiento.
En ese sentido, los jueces coincidieron en que la imposición de la
inhabilitación provisoria antes de una sentencia condenatoria es
inconstitucional.
Los magistrados sostuvieron que se debe declarar la nulidad
del auto atacado, por cuanto bajo el argumento de rechazar la
de un objeto, "ha impuesto una medida cautelar sólo
autorizada para el momento del auto de procesamiento
inhabilitación provisoria antes de una sentencia condenatoria es
inconstitucional.
Los magistrados sostuvieron que se debe declarar la nulidad
del auto atacado, por cuanto bajo el argumento de rechazar la
de un objeto, "ha impuesto una medida cautelar sólo
autorizada para el momento del auto de procesamiento
(art. 311 bis, del C.P.P.N.) que aún no ha sido dictado".
Fuente: www.diariojudicial.com